Esta investigación pretende sintetizar los vacíos legales y los aspectos institucionales que dificultan la protección ambiental y el desarrollo sostenible del Sistema Acuífero Guaraní -SAG- en la República Argentina conforme lo dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico. Para la elaboración del presente trabajo se ha utilizado el método de investigación cualitativo-comparativo, se han recorrido las Provincias de Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Chaco, Formosa y Santa Fe, se he realizado un cuestionario institucional y se ha recopilado la normativa hídrica vigente, trabajo efectuado en el marco del Proyecto para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sostenible del SAG durante los años 2007 y 2008.
Desde la antigüedad el agua fue considerada el elemento y principio de todos los seres, Tales de Mileto fue el primero en sostener que la sustancia esencial generadora del cosmos es el agua. Hoy estamos frente al mayor desafío que ha de enfrentar la humanidad, garantizar la supervivencia de todas las especies que necesariamente dependen del agua dulce y en tal sentido se destaca que del total de los recursos hídricos del planeta el agua dulce solamente representa el 3%, distribuida en un 2% en casquetes de hielo, glaciares y aguas subterráneas, mientras que tan sólo el 1% aflora en aguas superficiales (Elizondo y Pazos, 2006).
En nuestro contexto actual, el agua dulce de buena calidad, es decir, apta para ser potabilizada, se manifiesta como un recurso escaso a nivel global y local y se avizora que en las próximas décadas este recurso vital adquirirá cada vez mayor trascendencia en la política internacional y potencialmente cada vez mayor valor estratégico y económico. Uno de los ejes del desarrollo sustentable requiere diseñar una política hídrica que refleje este concepto de escasez, asegurando el uso racional y equitativo del agua, la conservación y preservación de su calidad y cantidad y la participación de la sociedad civil no sólo en la toma de decisiones sino también en la búsqueda de soluciones y posterior control de la gestión hídrica.
Asimismo se advierte que el agua dulce es uno de los recursos naturales no renovables (Toja Santilana,1997) más preciados, por lo tanto de su adecuado suministro y gestión dependen la agricultura, la ganadería, la salud y la alimentación de las personas, los ecosistemas, la industria, la energía, el mantenimiento de la paz y la estabilidad social. Bajo este horizonte cabe señalar que el analista norteamericano Kent Hughes Butts sostiene que ningún país podrá ser económica o socialmente estable sin una provisión de agua segura (Hughes Butts, 1997) y además en los próximos años se deberá optimizar la disponibilidad del agua frente a una demanda creciente.
ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONES DEL SAG EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
El marco legal e institucional relativo a las aguas subterráneas de las seis Provincias argentinas involucradas en el SAG, en general se encuentra signado por una gran cantidad y superposición de normas y organismos que gestionan el mencionado recurso, poniéndose en riesgo la elaboración y posterior ejecución de un modelo de gestión sustentable aplicable al SAG conforme lo dispuesto por el 1er. párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional de la República Argentina (CN).
Con frecuencia la situación descripta se repite en todo el territorio de nuestro país y ello motivó la iniciativa impulsada por la Subsecretaría de Recursos Hídricos, autoridad nacional en materia hídrica, que derivó en la firma del "Acuerdo Federal del Agua" del 17 de setiembre del año 2003 a través del cual fueron acordados los "Principios Rectores la Política Hídrica de la República Argentina", en adelante denominados PRPH.
Simultáneamente se acordó la elevación del "Acuerdo Federal del Agua" y de los "Principios Rectores la Política Hídrica de la República Argentina" al Congreso de la Nación para materializar una normativa a través de una Ley Marco Nacional de Política Hídrica con motivo de fijar reglas claras y equitativas que brinden seguridad jurídica. A su vez, los firmantes asumieron el compromiso de compatibilizar e instrumentar dichos principios en las políticas, legislaciones y en la gestión de las aguas de sus respectivas jurisdicciones con objeto de llevar a cabo una administración sustentable del recurso que minimice los conflictos relacionados con el agua.
Actualmente los PRPH aún no han sido normatizados, sin embargo es dable resaltar que constituyen una suerte de derecho blando -soft law- aceptado en la mayoría de las jurisdicciones e informan el derecho de aguas en nuestro país. Dichos principios básicamente indican el significado del agua para los argentinos, señalan la forma de utilizarla como motor de nuestro desarrollo sostenible, propician la conformación de una Autoridad Única del Agua en cada jurisdicción, establecen el principio de centralización normativa y destacan la importancia de tomar como base de la gestión hídrica la unidad del ciclo hidrológico.
La República Argentina se encuentra políticamente organizada bajo un régimen federal en virtud del cual coexisten diversos niveles de gobierno: la Nación, las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículos 1° y 129 CN (Iza y Rovere, 2006). Por su parte, la misma Constitución ha distribuido las competencias, es decir, las potestades para legislar entre el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo dispuesto en los artículos 5, 41, 121, 123, 124 y 129 de la CN y se destaca que entre las materias no delegadas por las Provincias a la Nación se encuentra la propiedad de los recursos hídricos.
En relación al estudio hasta aquí realizado, decimos que el manejo sustentable del agua exige un reordenamiento funcional de las responsabilidades asumidas por las distintas instituciones como así también una profunda adaptación de la legislación vigente conforme lo dispuesto por el artículo 41 CN, sus normas reglamentarias y las directivas prescriptas por los PRPH.
Continuando con el presente análisis, observamos que el artículo 41 CN en forma genérica garantiza el derecho a un ambiente sano y equilibrado a todos los habitantes de la República e impone a éstos el deber de preservarlo. Además, coloca en manos de las autoridades la obligación de proveer a la protección de ese derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Asimismo es importante mencionar que en materia de protección ambiental el artículo 41 CN no define expresamente el concepto de ambiente, no obstante surge del contexto de la norma citada que está compuesto por los recursos naturales y el patrimonio natural y cultural. Por su parte, el 1er. párrafo del artículo 41 de la CN consagra el paradigma del desarrollo sustentable y en consecuencia decimos que la gestión de los recursos hídricos en la República Argentina deberá ser sustentable, así como también la protección y preservación de los mismos constituye un deber irrenunciable tanto de las autoridades como de toda la sociedad.



















