En virtud de lo dicho en el párrafo anterior, la Ley General de Política Ambiental N° 25.675/029 en su artículo 1° establece los presupuestos mínimos para:
- El logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente.
- La preservación y protección de la diversidad biológica.
- La implementación del desarrollo sustentable.
El artículo 6to. califica el concepto de “presupuesto mínimo” establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional refiriéndose a “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”.
El artículo 3ero. delimita el ámbito de aplicación de la ley: “La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas10 y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.
Los artículos 4to. y 5to. refieren a los principios de la política y del derecho ambiental. Aquí resulta importante mencionar que la interpretación y aplicación de la presente ley y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los principios establecidos en el art. 4to., y que ellos a su vez, se encuentran contemplados en documentos internacionales tales como la “Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del año 1992” y la “Agenda 21”.
Entre los citados principios la ley preceptúa los siguientes:
- Principio de congruencia.
- Principio de prevención.
- Principio precautorio.
- Principio de equidad intergeneracional.
- Principio de progresividad.
- Principio de responsabilidad.
- Principio de subsidiariedad.
- Principio de sustentabilidad.
- Principio de solidaridad.
- Principio de cooperación.
El artículo 5to. dispone que “los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley”. Finalmente, la ley Nº 25.675/02 en su artículo 8vo. establece los instrumentos de gestión ambiental de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional tendientes a implementar el manejo sustentable de los recursos hídricos y la protección y preservación de los mismos, dichas herramientas jurídicas son:
- El ordenamiento ambiental del territorio.
- La evaluación de impacto ambiental.
- El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
- La educación ambiental. Mecanismos de participación ciudadana.
- El sistema de diagnóstico e información ambiental.
- El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
[9] Norma rectora del régimen legal ambiental en nuestro país según lo estipulado por el principio de congruencia: “la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga”, artículo 4 de la ley Nº 25.675/02. [10] Sin embargo cabe destacar que el carácter “operativo” que el artículo 3ro. le había otorgado a las normas de la ley, fue observado por el Poder Ejecutivo al promulgar la ley mediante el decreto Nº 2413/02, motivo por el cual no ha cobrado vigencia.
