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Repercusiones en la legislación hídrica de Provincia de Santa Fe, Argentina - pagina 4

Ambiente.

Conferencia de Naciones Unidas del año 1992.

Califica al ambiente como el “conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas”.

Legislación argentina.

Nuestra Carta Magna no define expresamente el concepto de ambiente, no obstante surge del contexto del artículo 41 CN8 que está compuesto por el patrimonio natural y cultural. Al respecto, la ley Nº 25.675/02 en su artículo 2 inc. “a” establece entre los objetivos de la política ambiental “asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas”.

Importancia de la protección y preservación del patrimonio natural y cultural.

A nuestro entender el patrimonio natural está compuesto por la totalidad de los recursos naturales e integrado por las riquezas nacionales en el marco de los distintos ecosistemas individualizados, abarcando tanto las reservas y parques nacionales como provinciales. En la actualidad, el hombre en su afán infinito de satisfacer necesidades materiales modifica los ecosistemas extrayendo ilimitadamente sus recursos naturales, elimina y simplifica especies sin tener conciencia de que la especie humana también puede extinguirse, ya que la pérdida de biodiversidad que caracteriza a un ecosistema lo convierte en inestable y vulnerable. Es por esta razón que destacamos la importancia de la protección y preservación de nuestro patrimonio natural a los fines de asegurar nuestra propia supervivencia en un futuro no muy lejano.

Por su parte, definimos al patrimonio cultural como aquella parte del ambiente artificial que es comprendido por la sociedad como inherente a su cultura en sentido amplio, abarcando esta calificación las expresiones artísticas, el patrimonio histórico y en general todas las manifestaciones culturales que identifican y definen a una sociedad determinada. La protección y preservación del patrimonio cultural tiende a asegurar la vigencia de la memoria de los pueblos, elevando su calidad de vida, fortaleciendo su identidad y principalmente se manifiesta como una herramienta de vital importancia a la hora de intentar frenar la incesante dominación impuesta por las leyes del mercado global que nos gobiernan.

Aspectos legales del desarrollo sustentable y su vinculación con la protección y preservación de los recursos hídricos.

La República Argentina se encuentra políticamente organizada bajo un régimen federal en virtud del cual coexisten diversos niveles de gobierno: la Nación, las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículos 1° y 129 de la Constitución Nacional. Por su parte, la misma Constitución ha distribuido las competencias, es decir, las potestades para legislar entre Estado Nacional, las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo dispuesto en los artículos 5, 41, 121, 123, 124 y 129 de la Carta Magna y se destaca que entre las materias no delegadas por las Provincias a la Nación se encuentra la propiedad de los recursos hídricos.

Continuando con el presente análisis, observamos que el artículo 41 CN en forma genérica garantiza el derecho a un ambiente sano y equilibrado a todos los habitantes de la República e impone a éstos el deber de preservarlo. Además, coloca en manos de las autoridades la obligación de proveer a la protección de ese derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Asimismo, reviste vital importancia recordar que el artículo 41 CN a la hora de hablar de protección ambiental, hace referencia al patrimonio natural y cultural. A su vez, el 1er. párrafo del artículo 41 CN consagra el paradigma del desarrollo sustentable y en consecuencia decimos que la gestión de los recursos hídricos en la República Argentina deberá ser sustentable, así como también la protección y preservación de los mismos constituyen un deber irrenunciable tanto de las autoridades como de toda la sociedad.

Con el propósito de planificar e implementar acciones tendientes a la protección ambiental y el desarrollo sustentable en la Provincia de Santa Fe, proponemos analizar el marco jurídico de los recursos hídricos vigente en nuestro país. En tal sentido, entendemos y compartimos con la doctrina mayoritaria que el derecho de aguas es una rama del derecho ambiental y destacamos lo dispuesto por el artículo 41 CN, sus normas reglamentarias (ley Nº 25.675/02 entre otras) y las directivas prescriptas por los PRPH.

En materia de protección ambiental e hídrica en particular, la distribución de competencias está prevista en el 3er. párrafo del artículo 41 CN: “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

[8] Artículo 41 de la CN: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.< Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.